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¿Sabías que las Comunidades de Vecinos y las Administraciones de Fincas son responsables de cumplir con las Normativas de Seguridad sobre puertas automáticas de garaje?

Actualmente, debido a la gran competencia existente, existen profesionales que por desconocimiento, no cumplen en su totalidad con las Normativas de Obligado Cumplimiento respecto a las puertas automáticas de garaje.

Esto crea gran confusión a la comunidades de vecinos, y se acaba adaptando puertas de garaje de forma incorrecta y fraudulenta, originando responsabilidades en caso de accidentes a los Propietarios, Administradores de Fincas e incluso al propio mantenedor o reparador de la puerta automática de garaje.

Las puertas motorizadas, antes y después de Mayo de 2.005, se encuentran sujetas a las previsiones de la Ley 21/1992 de 16 de Julio, de Industria y todas las puertas, manuales y motorizadas, se encuentran sujetas a las previsiones de la LEY 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras normas de desarrollo como el RD 489/1997 sobre disposiciones mínimas que deben cumplir las puertas y portones para evitar riesgos al personal trabajador.

Estas normas vienen a imponer la obligación de garantizar el funcionamiento seguro de las puertas, adoptando cuantas medidas sean necesarias para su funcionamiento en condiciones tales que no generen riesgos para personas ni cosas, e imponiendo graves sanciones en caso de incumplimiento.

NORMA UNE 12635:2002:+A1:2009 APLICADA A INSTALADORES, MANTENEDORES Y REPARADORES DE PUERTAS DE GARAJE AUTOMÁTICAS.

Establece que ciertos trabajos de reparación y mantenimiento deben llevarse a cabo por profesionales cualificados.

MODIFICACIONES DE PUERTAS DE GARAJE YA INSTALADAS

Este capítulo se refiere a aquellas puertas en las que, estando ya instaladas, se produce un reparación, modificación, motorización o cualquiera otra circunstancia (en adelante “modificación de importancia”), por la que haya que sustituir o añadir alguno de sus componentes que puedan afectar a elementos de seguridad, de accionamiento o control, sometidos a roce o desgaste, estructurales o elementos de fijación de la puerta, y a las tareas, responsabilidades y documentación que deberá asumir el agente que realice tales modificaciones, así como los usuarios de las mismas.

RESPONSABILIDADES DE LOS TITULARES O PROPIETARIOS (“USUARIOS”)

Todas las disposiciones reglamentarias que se van citando en el presente informe y que son de obligado cumplimiento, Directivas, Código Técnico de la Edificación y normas armonizadas, tienen como fin fundamental el concepto de la seguridad de los usuarios, y en ese sentido hay que recordar también la responsabilidad de los titulares o propietarios de las puertas (incluidos los administradores) a la hora de recepcionar, utilizar, reparar y mantener las puertas, y de que se cumplan los requisitos de esas disposiciones por parte de los diferentes agentes que realizan las diferentes tareas, así como por parte de esos mismos titulares o propietarios.

En ese sentido conviene recordar las disposiciones que serían de aplicación:

  • La Ley 21/1992 de Industria, que en su Título V, Infracciones y sanciones, Artículo 31, punto 2, a), establece que son infracciones graves, entre otras, “la instalación o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias cuando comportan peligro o daño grave para personas”, que es el caso de las disposiciones que aparecen en este artículo.
  • El artículo 1907 del Código Civil, que indica: “El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias”. – El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece: “Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad”.

MANTENIMIENTO DE LAS PUERTAS DE GARAJE

Las puertas de garaje deben ser mantenidas obligatoriamente conforme se consigna en el referido informe de Ministerio de Industria. El informe del Ministerio establece al respecto: “El marcado CE asociado al cumplimiento del Anexo ZA de la norma UNE-EN 13241-1:2004 no incluye ni se refiere a los aspectos de instalación, mantenimiento, etc. de las puertas, pero para ese tema la modificación del documento básico de seguridad de utilización “SU” del Código Técnico de la Edificación (Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, BOE 23-04-2009), en su apartado SU 2-1.2 incluye dos nuevos puntos con el siguiente texto: Las puertas, portones y barreras situadas en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma UNEEN 12635:2002+A1:2009. La norma UNE-EN 12635:2002 + A1:2009 especifica la información que debe ser suministrada por el fabricante de la puerta y el fabricante de los componentes, para asegurar una instalación, maniobra, mantenimiento, reparación y uso seguros de este tipo de puertas, así como establece que ciertos trabajos de reparación y mantenimiento deben llevarse a cabo por profesionales cualificados.” Por lo que resulta evidente, que es obligatorio el mantenimiento de las puertas de garaje según se establece en el Código Técnico de la Edificación.

Si Ud. está interesado en conocer con absoluta certeza si la Puerta Automática del Garaje de su Comunidad cumple con las Normativas actuales de Obligado Cumplimiento, estamos a su entera disposición para confeccionar un estudio/presupuesto y asesorarles, sin ningún tipo de compromiso.